DERECHO DINÁSTICO - PRESENTACIÓN.-
De un erudito documento expedido el 24 de junio de 2.004 (1) A.D., por la autoridad de S.M.I. y R. Georges Iº Soliman Kan III, Sultán Osman Oghlou, Jefe de la Línea de Confesión Cristiana de la Imperial y Real Casa de Osman, siendo beneficioario S.M.R. y S. Sar Elyaquim I, O.S+G, Ydenir Prudenciano IIIº, XVII Arconte (filo-cesariense) de los Arameos, Custodio de la Tradición Real Bathanea y de Geshur, Theokrator, en religión Proto Eparca Titular de Césarea de Felipe, XII Pro-Patriarca de los Abrahmidas, en la Santa Iglesia Apostólica Primitiva, Católica y Ortodoxa, extraemos y damos Luz, por juzgar de noteble erudición y profundo significado, la OBSERVACIÓN HISTÓRICO-JURÍDICA, a seguir transcrita.
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Observándose que el referido texto es de autoria de S.B. Mar Nicolaos, O.S+G, Arquieparca Titular de Flavia Neápolis de Samaria, Pro Patrairca de Canaá, uno de los Coadjutores Ecuménicos de S.B.S. Dom Saul III, Kaesar Augustus, O,S+G, actúal Pro-Patriarca de la Santa Iglesia Apostólica Primitiva, Católica y Ortodoxa, con jurisdicción Universal.
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La belleza y erudicción de estes textos que publicaremos en estos días, dan un testimonio del alto nivles intelectúal de la Sagrada Jerarquía de la Santa Iglesia y, en especial, de los integrantes de la Piísima Domus Pro-Patriarchalis Oecuménica, coadjutores Próximos del veneable Pro-Patriarca (Q.D.G.)
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En la TEOCRACIA BIZANTINA (y en las teocracias oriundas de su ministerio apostólico, como también en todas las teocracias históricas) siempre huvo, al menos en derecho y teoría, el primicpio orientador, necesario y, teologicamente, sagrado (porque necesario al bien del Pueblo de Dios),de la SINFONÍA. o sea, de una acción conjunta y de acuerdo entre el poder político (en el sentido mas alto) y el poder eclesiástico, en cuanto este es manifestación de sacerdocio encuanto este es manifestacion del sacerdocio jerárquico en su función de magisterios y de administración de la Iglesia en cuanto institución co-redentora.
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En la TEOCRACIA BIZANTINA, el poder político era representado, basicamente, por el BASILEUS BASILION, (el Rey de Reyes, porque el Imperio, era también, en cierto sentido y en determinadas áreas, una confederación, en donde estaban presentes otros reyes y príncipes soberanos) (1bis). El Rey de Reyes era también calificado de MEGAS BASILEUS, porque El era el primero y el mayor ( en poder y jurisdicción efectiva), entre los Príncipes Cristianos....
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CONTINUARÁ....+
(1) - Cf. Scrinium Memoriae, Reg. Nº0625/2000 A.D., P 17/21
(1bis)- Por este motivo (la existencia de otros reyes en la "confederación" imperial) las basilisas efectivamente reinantes usaban el título de Basileus Basilión (Rey de Reyes). Obviamente el título de Reina de Reinas, no correspondería a la realidad política y jurídica del Imperio. Sorprende que analistas occidentales, inclusives historiadores ilustres, comentan con incomprensión el uso del título imperial, sobre esta forma, por las soberanas reinantes.
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