HISTORIA DE LA TEOCRACIA ECUMÉNICA

La Teocracia Ecuménica es, en si misma, una Comunión Soberana. Nacida de la voluntad de Dios, y por obra de El, en fidelidad a El se fundamenta. Nacida en los origenes, protegida por la solicitud Divina, fortalecida por amor del Pueblo de Dios, procurando captar toda la realidad y sabiduría de El, corregiendo sus propios errores, procurando adaptarse al ministerio que le competía, la Teocracia es hoy una magnífica tarea de trabajo.

Thursday, October 20, 2005

DERECHOS SOBERANOS


Enseña el Derecho Nobiliario, que un soberano efectivamente reinante ostenta cuatro poderes esenciales, que constituyen “la soberanía”: el “ius imperii” (o derecho de mando), el “ius gladii” (o derecho de guerra), el “ius maiestatis” (derecho de ser honrado como tal), y el “ius conferendi honorum” (o derecho de conferir honras). Cuando pierde el poder territorial, los dos primeros derechos quedan suspendidos cuanto a su ejercicio. O sea, permanecen en la persona que los poseía, “in pectore et in potentia”. En cuanto los últimos dos, el “ius maiestatis” y el “ius honorum”, permanecen efectivos y activos.

Obviamente, el “ius maiestatis”, o derecho de ser honrado como tal, depende de la persona, en continuar su linaje. En cuanto al “ius conferendi honorum”, este será ejercitado en la medida en que las circunstancias lo permitan y el ministerio de la Dinastía fue cumplido. Este ministerio, no es necesariamente político, debe de tener como objetivos la promoción de los derechos humanos, como incentivo para la práctica de las virtudes, la beneficencia, la cultura, la acción comunitaria, en beneficio de un todo social. Es esta, fundamentalmente, la acción ejercida por las Dinastía Teocráticas, no reinantes, a favor del Pueblo de Dios, como co-autoras de la Redención.

Es de salientar, porque títulos y honras conferidos deben de ser expresión de un derecho legítimo, que el “ius conferendi honorum”, inherente a los Jerarcas Dinásticos y/o Apostólicos, tienen un caracter de universalidad. O sea, en el cumplimiento de su ministerio, incentivar y promover virtudes y méritos, príncipes y patriarcas pueden honrar libremente a quien consideren digno de tal reconocimiento, independiente de nacionalidad o de naturaleza, de raza o de credo. Esta definición, que interesa a la defensa del “ius conferendi honorum” de Jefes Dinásticos y Patriarcas, es ampliamente comprobable. Basta con repasar visualmente por las relacines nobiliarias de estados, dinastías y comunidades religiosas.


Otros instrumentos de servicio de que disponen las Jerarquías Apostólicas, para cumplir bien su tareas, son las ordenes de caballeria, en sus diversos aspectos y manifestaciones. Son cuerpos organicamente constituídos, basicamente fraternales, con objetivos especificos de trabajo social, de cultura, de culto o de preservación de la conciencia ancestral, siempre obserbando la promoción y enriquecimiento espiritual del Pueblo de Dios.


(....)Que esta obra genealógica sea un instrumento de unión y de cultura, de conciencia de valores y de ideales (..). Mas, encima de todo, que sea un lucero a marcar el camino ya recorrido y un precio de justo agradecimiento de aquellos que tan noblemente transitaron por la vida, legando un patrimonio espiritual de valor incalculabre y una suma de virtudes vividas y ejemplificadas que, por si mismas, dan testimonio de nobleza impar y sabia devoción. Que, la imagen del pasado, y el futuro de este linaje, sea de valiosos servicios, de vidas dignas, y de acciones edificantes.