DERECHO DINÁSTICO - EKKLESIA Y DEI IMPERII.-PARTE 2e

El Dyarkhès Authokratès tiene en si, por la origen, por el nacimiento, por la vía sagrada de la Familia, aquello que se podría denominar poder catalizador. El, en buen derecho, es Autokrator porque trae en si ese poder, que modernamente y con limitaciones se denomina; de moderador. Es Autókrata no porque todo lo puede. Pero, porque el "imperium", aquello que le puede, no depende esencialmente de otros poderes, solamente el poder es Voluntad de Dios.
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Los otros poderes existentes le son ofrecidos, transmitidos - en límites ciertos - por actos, por instrumentos legitimamente establecidos por manifestación del Pueblo de Dios, en el ejercicio de la Soberanía, que el es propia, y en los límites propios de esa soberanía. Porque ninguna Soberanía es absoluta, ni la del Rey, ni la del Pueblo. Solamente la soberanía de Dios es absoluta porque el es la fuente de todo Poder.
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Si los otros poderes, oriundos de la soberanía del Pueblo, se agregaron en parte, al poder del Príncipe, ampliando y fortalenciéndolo, esto fue por un acto de delegación de Poder. El que era por si delegado de Dios, ahora es también Delegado del Pueblo.
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Siempre para el bien del Pueblo de Dios, porque la Razón única de la esistencia de esos ministerios, de esos poderes, oficios y Soberanías, ES EL BIEN DEL PUEBLO DE DIOS Y SU REDENCIÓN.
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